Artículo 103 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección IV
La Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar a las personas físicas o morales de derecho público o privado que hayan sido destinatarias de recursos públicos, e incluso aquellas que hayan sido beneficiadas con incentivos fiscales. Estas, a su vez, deberán proporcionar información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. En caso de no cumplir con los requerimientos de la Auditoría Superior del Estado u obstaculizar el proceso de fiscalización e investigación, las personas que resulten responsables de ello serán sancionadas en los términos que establezca la ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial