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Artículo 98 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección III

En la última sesión de los Períodos Ordinarios de Sesiones, el Congreso del Estado designará una Diputación Permanente compuesta por ocho de sus integrantes. Por cada Diputado que integre la Diputación Permanente, se nombrará un suplente que le sustituya en sus ausencias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial