Artículo 97 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección III
No puede el Congreso:
I. Establecer más contribuciones que las indispensables para satisfacer las necesidades generales del Estado y los municipios.
II. Imponer préstamos forzosos de cualquiera especie o naturaleza, ni facultar al Ejecutivo para que los imponga.
III. Conceder ni abrogarse en ningún caso facultades extraordinarias.
IV. Consentir en que funcionen como autoridades las que debiendo ser electas popularmente, según esta Constitución, no tengan tal origen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial