Artículo 58 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Las personas tienen el derecho a participar en las decisiones del Estado a través de los instrumentos de participación ciudadana que establece esta Constitución y las leyes correspondientes.
Los instrumentos de participación ciudadana serán mínimo los siguientes:
I. Consulta popular.
II. Consulta ciudadana.
III. Iniciativa popular.
IV. Audiencia pública.
V. Contralorías sociales.
VI. Presupuesto participativo.
VII. Revocación de mandato.
La ley determinará la forma y los mecanismos por los que se organizarán, convocarán y desarrollarán los instrumentos de participación ciudadana
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial