Artículo 57 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Son obligaciones de la ciudadanía mexicana que habite en el Estado:
I-. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las leyes.
II.- Votar en las elecciones populares en el Distrito y Sección que les corresponda.
III.- Desempeñar los cargos de elección popular en el Estado, siempre que tengan los requisitos que determina la ley para cada uno de ellos.
IV.- Desempeñar los cargos concejiles y las funciones electorales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial