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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Son obligaciones de la ciudadanía mexicana que habite en el Estado:

I-. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las leyes.

II.- Votar en las elecciones populares en el Distrito y Sección que les corresponda.

III.- Desempeñar los cargos de elección popular en el Estado, siempre que tengan los requisitos que determina la ley para cada uno de ellos.

IV.- Desempeñar los cargos concejiles y las funciones electorales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial