Artículo 56 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Son derechos de la ciudadanía mexicana que habite en el Estado:
I- Ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.
II.- Ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, cumpliendo los criterios que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante cualquier autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.
III.- Hacer peticiones, reclamaciones o protestas en asuntos políticos e iniciar leyes ante el Congreso del Estado.
IV.- Asociarse individual y libremente para tratar en forma pacífica los asuntos políticos del Estado.
V.- Formar partidos políticos y afiliarse a ellos de manera libre, voluntaria e individual, en los términos que prevean las leyes.
VI.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal o municipal que se llevarán a cabo conforme a lo siguiente y lo que establezcan las leyes aplicables.
VII.- Participar en los procesos de revocación de mandato, en términos de esta Constitución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial