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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Todas las personas tienen derecho a la educación artística, al acceso a la vida cultural y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales.

El Estado promoverá la cultura regional que caracteriza las raíces históricas, tradicionales, culinarias y artísticas, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial