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Artículo 41 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Todas las personas tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la innovación e investigación científica y social, humanística y tecnológica y garantizará el acceso abierto a la información que deriva de ella, para lo cual deberá proveer de recursos y estímulos suficientes.

En el Estado se protege la libertad de investigación científica, la innovación y desarrollo tecnológico, siendo estos indispensables para la procuración del bien común de la sociedad y necesarios para fortalecer al Estado. La libertad de investigación tiene como límite la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos.

El Estado impulsará el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el uso del Internet.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial