Artículo 40 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Todas las personas tienen derecho a acceder a la cultura física, así como a la práctica del deporte a través de gimnasios y parques equipados adecuadamente. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
La educación, en sus diferentes, niveles deberá fomentar la práctica del deporte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial