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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Todas las personas tienen derecho a disponer de tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo.

En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar. En la medida de lo posible, se deberán establecer políticas públicas que fomenten el teletrabajo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial