Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural en el Estado. La ley en la materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial