Artículo 31 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural en el Estado. La ley en la materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial