Artículo 32 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El trabajo es un medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades. Todas las personas tienen derecho al trabajo digno y socialmente útil. El Estado promoverá la creación del empleo y salarios adecuados con base en los principios de igualdad de oportunidades, condiciones justas y la no discriminación. De igual manera, implementará las políticas públicas necesarias para el abatimiento de la pobreza.
Todo trabajo socialmente útil debe tener la retribución que permita a la persona llevar una vida digna y decorosa con posibilidades reales de mejoramiento. El trabajo ha de propiciar bienestar compartido, realización profesional y oportunidad de desarrollo personal y familiar.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Una ley del Congreso determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, las condiciones que se deben cumplir para obtenerlo y con qué requisitos se deben expedir
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial