Artículo 30 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y las personas, garantizando que fortalezca la soberanía del Estado y su régimen democrático.
El Estado deberá tener una política estatal para el desarrollo económico sustentable, basado en la competitividad, que permita la creación de empleos y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de la persona.
La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de un empleo digno y bien remunerado.
El acceso de las personas a la propiedad y a la formación de un patrimonio es la base material de su desarrollo integral y la garantía de su dignidad. Ello tiene que apoyarse en un marco institucional que garantice el derecho a la propiedad y que dé certeza jurídica a la persona en su participación en las actividades económicas.
El sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo del Estado, concurrirán al desarrollo económico del Estado, con responsabilidad social y respeto a los derechos humanos.
El Estado podrá otorgar incentivos y subsidios para promover la inversión en el territorio de conformidad con las leyes en la materia y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
El Estado deberá promover, alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico de la entidad, promoviendo la competitividad y productividad.
El sector turístico se reconoce como un área prioritaria para el desarrollo de la economía. El Estado establecerá las leyes necesarias para la implementación de políticas públicas que incentiven su desarrollo y competitividad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial