Artículo 24 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todas las personas en el Estado tienen derecho a resolver sus diferencias mediante mecanismos alternativos para la solución de controversias en la forma y términos establecidos por las leyes. En la materia penal las leyes regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial