Artículo 23 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El Estado garantizará el acceso a la justicia cívica a todas las personas en la entidad. La justicia cívica se constituye como instrumento primario para la prevención del delito, para el mantenimiento de la convivencia armónica, la preservación del orden y la tranquilidad en la sociedad. La autoridad administrativa será la responsable de imponer las sanciones correspondientes en la materia, mismas que estarán contenidas en la ley, la cual establecerá las conductas y procedimientos expeditos para su funcionamiento, y no podrá consistir en penas privativas de la libertad, salvo el arresto hasta por treinta y seis horas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial