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Artículo 23 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

El Estado garantizará el acceso a la justicia cívica a todas las personas en la entidad. La justicia cívica se constituye como instrumento primario para la prevención del delito, para el mantenimiento de la convivencia armónica, la preservación del orden y la tranquilidad en la sociedad. La autoridad administrativa será la responsable de imponer las sanciones correspondientes en la materia, mismas que estarán contenidas en la ley, la cual establecerá las conductas y procedimientos expeditos para su funcionamiento, y no podrá consistir en penas privativas de la libertad, salvo el arresto hasta por treinta y seis horas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial