Artículo 176 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
En el supuesto que el Congreso declare la desaparición del Ayuntamiento o la suspensión de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en función los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará de entre los vecinos al Concejo Municipal que concluirá el periodo respectivo. Este Concejo Municipal estará integrado por el número de los miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores, así como apegarse a las facultades reconocidas por esta Constitución para los Ayuntamientos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial