Artículo 177 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Los Ayuntamientos, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, presentarán al Congreso sus proyectos de Presupuestos de Ingresos para que, con su aprobación se pongan en vigor durante el año siguiente.
Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por las administraciones públicas municipales.
Los Presupuestos de Egresos de los Municipios serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Asimismo, podrán autorizar en dichos presupuestos, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen por el propio Ayuntamiento, encontrándose entre ellas las que se realicen bajo la modalidad de Proyecto de Prestación de Servicios, las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Los recursos de la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los gobiernos municipales; el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los Ayuntamientos acordarán anualmente las remuneraciones para sus integrantes de acuerdo a los lineamientos que determine la normatividad aplicable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial