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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Si alguno de los Regidores o Síndicos del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo por cualquier causa, será sustituido por el suplente o se procederá según lo disponga la ley. El Presidente Municipal será sustituido conforme a los requisitos y condiciones previstos en la ley. De las renuncias y licencias de los miembros de los Ayuntamientos, conocerán estos, pero las renuncias solamente serán aceptadas cuando exista causa justificada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial