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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

La protesta social es un derecho individual y colectivo que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos y asegurando los servicios públicos estratégicos, la libertad de tránsito y el funcionamiento de las instituciones del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial