Artículo 16 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
La protesta social es un derecho individual y colectivo que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos y asegurando los servicios públicos estratégicos, la libertad de tránsito y el funcionamiento de las instituciones del Estado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial