Artículo 15 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito de una manera pacífica y respetuosa, pero en materia política, solo la ciudadanía puede ejercer este derecho. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y esta tiene la obligación de hacer saber en breve término el resultado al peticionario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial