Artículo 17 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial