Artículo 12 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todas las personas tienen derecho de reunión y asociación. A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente la ciudadanía mexicana puede hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del Estado. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer peticiones o realizar protestas pacíficas por actos de alguna autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desea
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial