Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Todas las personas tienen derecho a entrar en el Estado, salir de él, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad penal o civil y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre salubridad general

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial