Artículo 11 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todas las personas tienen derecho a entrar en el Estado, salir de él, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad penal o civil y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre salubridad general
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial