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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Las personas tienen derecho a la protección a la vida privada, incluyendo la información personal que se encuentre en las tecnologías de la información y comunicación. Los sujetos obligados, en términos de la legislación general aplicable, deberán proteger los datos personales en posesión de las autoridades.

El Estado promoverá la protección y desarrollo de los derechos y las libertades reconocidos en esta Constitución dentro del ámbito digital y serán plenamente aplicables en ese ámbito. Se promoverá, a través de políticas públicas, la inclusión de todas las personas de la entidad para el ejercicio de sus derechos de forma digital, de manera que se procure el bien común y el fortalecimiento de la comunidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial