Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Constitución Política del Estado de Morelos

Título SÉPTIMO

- El Tribunal Superior de Justicia como jurado de sentencia, previa audiencia del acusador, del Fiscal General del Estado y del acusado, su defensor o de ambos, procederá por mayoría absoluta de votos, a dictar la resolución que en derecho proceda. Si el hecho motivo del procedimiento ameritare sanción penal conforme a la ley, el responsable quedará a disposición de la autoridad competente para que se le instruya el proceso respectivo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) Cuando el acusado sea el Fiscal General del Estado ejercerá las funciones de tal el que designe el Ejecutivo o el servidor público que deba suplirlo con arreglo a la Ley.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Tanto la declaración del Congreso como la resolución del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial