Artículo 140 Constitución Política del Estado de Morelos
Título SÉPTIMO
- Si un Servidor Público de los señalados en el Artículo 136 son sentenciados (sic) encontrándolos penalmente responsables de un delito cometido en el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial