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Artículo 138 Constitución Política del Estado de Morelos

Título SÉPTIMO

En los casos del Artículo anterior, el Congreso erigido en Jurado de declaración oirá al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren, y previa lectura del expediente respectivo decidirá si es o no responsable. Si la declaración fuere absolutoria el Servidor Público continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatorio, quedará suspenso y a disposición del Tribunal Superior de Justicia para los efectos del Artículo siguiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial