Artículo 138 Constitución Política del Estado de Morelos
Título SÉPTIMO
En los casos del Artículo anterior, el Congreso erigido en Jurado de declaración oirá al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren, y previa lectura del expediente respectivo decidirá si es o no responsable. Si la declaración fuere absolutoria el Servidor Público continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatorio, quedará suspenso y a disposición del Tribunal Superior de Justicia para los efectos del Artículo siguiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial