Artículo 93 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
Los negocios judiciales serán decididos dentro del Estado en todas sus instancias, las que nunca podrán ser más de dos. Cada instancia será sentenciada por diferentes jueces.
La Ley determinará la competencia de los juzgados menores.
En todos los casos se procederá con audiencia de parte y comprobación de los hechos.
El Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas para que existan en el Estado centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias.
Toda persona está en libertad para terminar sus diferencias con otra, ya sea por convenio o por medio de árbitro o mediador, aun cuando se haya sometido a juicio y sea cual fuere el estado que éste guarde.
Toda sentencia arbitral se ejecutará sin recurso, a menos que las partes se hayan reservado alguno.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial