Artículo 92 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y con perspectiva de género; cuidando que los procedimientos y los términos establecidos por la ley hagan eficaz esta garantía. Su servicio será gratuito.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) Las juezas y jueces, y las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, deberán resolver en los plazos marcados por la Constitución Federal, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de incumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011) El Estado adopta e incorpora el sistema procesal penal acusatorio y oral; la Ley establecerá las garantías y procedimientos que regulen la forma y términos en que se sustanciará, rigiéndose en todo momento, por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011) La Ley establecerá medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011) Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial