Artículo 94 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
- En el curso de los procesos penales no se emplearán con los acusados promesas, amenazas o violencias.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2022) Las penas privativas de la libertad no podrán en ningún caso exceder de sesenta años. Esta sanción podrá contemplarse como máxima para delitos calificados como graves por la Ley y, también, en el caso de los concursos.
En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y, los demás que señalen las leyes.
(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO ASÍ COMO EL OCAMPO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN FECHA 16 DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 17 DE SEPTIEMBRE DE NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE D ECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE
INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) Se procurará que los agentes del Ministerio Público, los Jueces y Defensores Públicos tengan conocimientos en lenguas, culturas y sistemas normativo s indígenas.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2018) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial