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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección III

- El Secretario de Gobierno será el órgano por el cual el Ejecutivo comunique sus resoluciones y llevará en el Congreso la representación de la Gobernadora o Gobernador cuando éste lo crea conveniente.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 1998)

Al Secretario de Gobierno le corresponde representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o por medio de representante designado al efecto, en los juicios y procedimientos en que sea parte.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial