Artículo 63 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
- Para ser Secretario de Gobierno se requiere:
I.- Ser mexicano y michoacano por nacimiento, o tener residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años anteriores a la fecha del nombramiento;
II.- Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
III.- Haber cumplido veinticinco años de edad el día de su designación;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 1978) IV.- No haber sido condenado por delito no culposo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013) Los mismos requisitos serán necesarios para ser Secretario de Finanzas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial