Artículo 62 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
- Para el despacho de los negocios del orden político -administrativo, la Gobernadora o Gobernador del Estado contará con las dependencias básicas y organismos que determinen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás leyes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Asimismo, contará con una Agencia de Coordinación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en Michoacán, la cual estará encargada de coordinar los trabajos de las comunidades indígenas y los Gobiernos Comunales con las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, observará y garantizará el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de estado, así como en la integración de los organismos autónomos, descentralizados se observará el mismo principio.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial