Artículo 65 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
- La promulgación y la orden de publicación de las leyes se harán constar mediante la firma de la persona Titular del Ejecutivo del Estado y del Secretario de Gobierno. Todos los decretos reglamentos; órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos, deberán ser firmados por la Gobernadora o Gobernador, el Secretario de Gobierno y los titulares de las dependencias básicas a que el asunto corresponda; requisito sin el cual no serán obligatorios.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial