Artículo 58 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
En caso de que se declaren desaparecidos los Poderes del Estado, será Gobernadora o Gobernador a quien corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 de esta Constitución, o en su defecto, el que designe la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en los términos de la Constitución General de la República.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial