Artículo 59 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
La Gobernadora o Gobernador, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso del Estado, la siguiente protesta: «Protesto guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Titular del Ejecutivo del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de Michoacán; y si así no lo hiciere, que la Nación y el Estado me lo demanden».
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial