Artículo 57 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
- En caso de falta absoluta de la persona Titular del Ejecutivo del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador interino; en un plazo no mayor a diez días, siguientes a la designación de la persona Titular de la Gubernatura Interina, expedirá la convocatoria de elecciones para gobernador substituto que termine el período constitucional, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) Cuando la falta de la persona Titular del Ejecutivo del Estado ocurriere en los cuatro últimos años del período para el cual fue electo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría calificada de votos, a la Gobernadora o Gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) Cuando la falta de la persona Titular del Ejecutivo del Estado fuese temporal, el Congreso del Estado designará una Gobernadora o Gobernador Interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo, y a falta de éste lo hará el Secretario de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial