Artículo 56 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
La designación de la Gobernadora o Gobernador Provisional, Interino y Substituto debe recaer en persona que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 49 y que no esté comprendida en alguna de las prohibiciones aplicables de los artículos 50 y 52 de esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial