Artículo 153 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título NOVENO
- Los funcionarios de elección popular que sin causa justificada y sin la correspondiente licencia faltaren al desempeño de sus funciones, perderán la dotación remuneratoria que disfruten por ellas o por cualquier otro empleo que desempeñen; quedarán suspensos en sus derechos de ciudadanos y no podrán obtener ningún empleo que toque al servicio público. Estas privaciones las sufrirán por el tiempo que dure la omisión y no más.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial