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Leyes Descargar AYA

Artículo 151 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título OCTAVO

Todas las leyes relativas a previsión social se considerarán de orden público, y sus preceptos no serán renunciables, a menos de que en ellas mismas se indique que lo pueden ser.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial