Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título OCTAVO

- El Congreso del Estado expedirá todas las leyes relativas a previsión social en consonancia con los preceptos y espíritu de la Constitución General de la República.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial