Artículo 149 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título OCTAVO
Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o bien familiar. El Congreso del Estado organizará dicha institución sobre las siguientes bases:
I.- La cuantía de los bienes que formen el patrimonio de familias e fijará atendiendo a las condiciones sociales y económicas del Estado;
(F. DE E., P.O. 18 DE ABRIL DE 1960) II.- Los bienes que lo constituyan no podrán ser enajenados, gravados o embargados, ni afectos a responsabilidad alguna civil o criminal;
III.- El acto que en cada caso formalice la constitución del patrimonio de familia, estará exento de toda clase de impuestos, derechos y aprovechamientos, y
IV.- Se simplificarán las formalidades y trámites en los juicios sucesorios que tengan por objeto el bien familiar o patrimonio de familia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial