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Artículo 148 Bis Constitución Política del Estado de Michoacán

Título OCTAVO

- La designación del titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, será con previa comparecencia de las personas propuestas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante el Congreso del Estado. A falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo.

La designación se hará dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Congreso del Estado no resolviere dentro de dicho plazo ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Titular del Ejecutivo Estatal.

En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal someterá una nueva, en los términos que marca la Ley. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe (sic) Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial