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Leyes Descargar AYA

Artículo 127 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título QUINTO

- Las controversias entre la administración municipal y los particulares, se dirimirán de acuerdo a lo establecido en las leyes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial