Artículo 126 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título QUINTO
- Los ayuntamientos distribuirán entre los regidores la atención de los servicios municipales, en comisiones colegiadas permanentes, las que emitirán dictámenes en todo caso para que el pleno de aquellos dicte los acuerdos convenientes y oportunos. La ejecución de tales acuerdos estará a cargo de los presidentes municipales. Los regidores no tendrán mando directo sobre los empleados municipales.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial