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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título QUINTO

- Los ayuntamientos distribuirán entre los regidores la atención de los servicios municipales, en comisiones colegiadas permanentes, las que emitirán dictámenes en todo caso para que el pleno de aquellos dicte los acuerdos convenientes y oportunos. La ejecución de tales acuerdos estará a cargo de los presidentes municipales. Los regidores no tendrán mando directo sobre los empleados municipales.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial