Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título QUINTO

Los presidentes Municipales tomarán empeño para que en sus respectivas circunscripciones asistan a las escuelas públicas o privadas todos los niños en edad escolar.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial