Artículo 103 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección II
- La Defensoría de Oficio proporcionará la defensa necesaria en materia penal a los procesados que no tengan defensor particular y patrocina rá en los asuntos civiles y administrativos a las personas que lo soliciten y acrediten no tener suficientes recursos económicos.
La Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio fijará las demás atribuciones y deberes inherentes a su organización.
(NOTA: EL 2 9 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO ASÍ COMO EL OCAMPO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN FECHA 16 DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 1 7 DE SEPTIEMBRE DE NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) Las leyes establecerán los mecanismos para la instauración de la defensoría indígena, a través de la formación, capacitación y prestación de servicios jurídicos y administrativos, mediante un sistema interdisciplinario de traductores intérpretes en lenguas originarias y extranjeras, y expertos en culturas y sistemas normativos indígenas.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial