Artículo 104 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título CUARTO
- Se consideran servidores públicos a los representantes de elección popular, a los funcionarios, empleados y; en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier índole en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sean de naturaleza centralizada o paraestatal, así como a los servidores públicos de los ayuntamientos y entidades paramunicipales y de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de conflicto de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Los servidores públicos señalados en el presente artículo están obligados a atender directamente a los integrantes de los Gobiernos Comunales. Será motivo de sanción a dichos servidores públicos, cualquier intento de intervención en los procesos de consulta previa, libre e informada, así como la falta de cumplimiento en lo señalado en el presente párrafo, para lo cual se establecerá un procedimiento en la Ley de la materia, a efecto de sancionar las conductas por violaciones a derechos humanos de las comunidades indígenas del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Los integrantes de los Ayuntamientos y Gobiernos Comunales deberán de atender, dar trámite y coadyuvar, en los términos de las leyes aplicables, las peticiones de las comunidades indígenas con carácter de tenencia para acceder al ejercicio del derecho al autogobierno indígena. En caso de no hacerlo serán sujetos a sanciones administrativas o penales, en términos de la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial