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Artículo 102 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

- Para la elección del Fiscal General del Estado, se observará el siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, noventa días antes del término del encargo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) II. De entre los concurrentes a esa convocatoria, que cumplan todos los requisitos, elegirá diez propuestos en una lista que enviará la persona Titular del Ejecutivo del Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) III. La Gobernadora o Gobernador del Estado contará hasta con diez días a partir de la recepción de las propuestas, para formar una terna, misma que remitirá al Congreso del Estado;

IV. El Congreso del Estado deberá, de entre la terna propuesta elegir a quien será Fiscal General del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;

V. De no enviarse la terna dentro del plazo de diez días el Congreso del Estado integrará la terna correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) VI. De no lograr la votación requerida para elegir de entre los propuestos integrantes de la terna hasta en dos ocasiones, se solicitará a la persona Titular del Ejecutivo del Estado la integración de una nueva terna, que será integrada por personas de la lista inicial;

VII. El Fiscal General del Estado tomará protesta ante el Congreso; y,

VIII. Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determina la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial