Artículo 102 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
- Para la elección del Fiscal General del Estado, se observará el siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, noventa días antes del término del encargo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) II. De entre los concurrentes a esa convocatoria, que cumplan todos los requisitos, elegirá diez propuestos en una lista que enviará la persona Titular del Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) III. La Gobernadora o Gobernador del Estado contará hasta con diez días a partir de la recepción de las propuestas, para formar una terna, misma que remitirá al Congreso del Estado;
IV. El Congreso del Estado deberá, de entre la terna propuesta elegir a quien será Fiscal General del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;
V. De no enviarse la terna dentro del plazo de diez días el Congreso del Estado integrará la terna correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) VI. De no lograr la votación requerida para elegir de entre los propuestos integrantes de la terna hasta en dos ocasiones, se solicitará a la persona Titular del Ejecutivo del Estado la integración de una nueva terna, que será integrada por personas de la lista inicial;
VII. El Fiscal General del Estado tomará protesta ante el Congreso; y,
VIII. Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determina la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial