Artículo 101 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
Para ser Fiscal General del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos;
III. Contar con residencia en el Estado de Michoacán al menos de tres años, el día de su designación;
IV. Contar al día de su designación con una antigüedad de diez años en el ejercicio de su profesión y tener título profesional de licenciado en derecho expedido por universidad, autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Gozar de buena reputación; y,
(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021) VI. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado para ejercer el cargo público.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial